Poned a prueba la madurez de los huérfanos cuando alcancen la pubertad, y si les consideráis maduros y capaces, entregadles sus bienes. No los derrochéis antes de que alcancen la mayoría de edad. El [administrador] que sea rico, que se abstenga [de cobrar honorarios por su administración]; y el pobre que cobre lo mínimo. Cuando les entreguéis su patrimonio, hacedlo ante testigos. Es suficiente con que Dios os pedirá cuentas.