٢٣

Se prohíbe contraer matrimonio con vuestras madres, hijas, hermanas, tías, sobrinas, madres de leche, hermanas de leche, suegras, y también con hijastras que estén bajo vuestra tutela nacidas de esposas con las que hayáis consumado el matrimonio; pero si no habéis consumado el matrimonio, no incurrís en falta al casaros con estas últimas. Salvo en casos consumados, también se prohíbe casarse con la esposa de vuestros hijos biológicos así como con dos hermanas a la vez. Dios es Perdonador, Misericordioso.
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